La Ley de Nietos y el derecho al voto: la reparación histórica se enfrenta a las garantías electorales

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Ciudadano ejerciendo su derecho a voto en las urnas. Fuente: El Periódico

La suspensión preventiva del voto de ciertos ciudadanos nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática ha abierto un conflicto jurídico a pocas semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre. La situación encara dos cuestiones principales: cómo asegurar la solvencia del censo electoral y cómo amparar los derechos de quienes han obtenido la nacionalidad española en virtud de una ley destinada a reparar las consecuencias del exilio.

LEY DE NIETOS, LA SOLUCIÓN A LAS CONSECUENCIAS DEL EXILIO

La nacionalidad no se reduce a un vínculo jurídico con un Estado, sino que llega a ser también un nexo político y social. Este lazo representa al individuo como miembro de una nación y asimismo le otorga una serie de derechos y deberes, entre ellos el derecho a voto. No obstante, el proceso judicial en torno a la Ley de Nietos ha puesto sobre la mesa las dificultades que pueden surgir cuando entran en conflicto el reconocimiento de la nacionalidad, la interpretación de una ley y la gestión del censo electoral. 

La Ley de Nietos no es una norma independiente, sino el nombre popular de una de las disposiciones de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Permite optar a la nacionalidad española a los descendientes de españoles que la perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio por “razones políticas, ideológicas, de creencias o de orientación e identidad sexual». También protege a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas «que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».

La medida busca reparar. Es una norma que reconoce que el exilio y sus consecuencias no solo afectaron a los ciudadanos que abandonaron España, sino también a sus descendientes. Es por esto que décadas después les ofrecen un remedio para volver a tener esos vínculos con el Estado de un país, España, del que muchas familias se vieron obligadas a huir. 

Sin embargo, existe una controversia hacia los criterios utilizados para determinar quienes sufrieron de ese exilio y quienes realmente pueden acogerse a la ley. El origen del conflicto es justamente la diferencia de aquello por lo que aboga la norma y la aplicación administrativa de esta. 

¿SE PUEDE TENER LA NACIONALIDAD Y NO PODER VOTAR?

El 10 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo acordó suspender cautelarmente la posibilidad de votar en las elecciones generales del 29 de noviembre a determinadas personas cuya nacionalidad se había tramitado siguiendo una instrucción administrativa posterior a la Ley de Memoria Democrática.

El gobierno emitió dicha instrucción sobre cómo aplicar este derecho a la nacionalidad española en los registros consulares. En este texto, señaló que «se presumirá la condición de exiliado» a todos los que «salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955», con la condición de que acrediten esa «salida del territorio español». Básicamente, esta ley ya no solo ampara concretamente a los exiliados, sino que los criterios al ser más generales ya que no exigían la salida producida por motivos políticos, abarcaban a más ciudadanos que no se vieron afectados por el exilio. 

El Tribunal Supremo considera necesario verificar si el procedimiento aplicado respetó los requisitos legales, para ver si afecta por tanto al ejercicio del derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos. En todo caso, no suspende la obtención de la nacionalidad, solo el derecho al voto. 

El 12 de octubre, el alto tribunal mantuvo la suspensión después de estudiar los recursos presentados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía. Entre sus argumentos, se encuentra que la lista de votantes podría tener un alto número de personas inscritas sin cumplir los requisitos reales que exigía la ley escrita. La única exigencia del Tribunal para poder ejercer el derecho de participación política es que se acredite que se logra la nacionalidad española de acuerdo con las exigencias de la ley, «sin haber aplicado la presunción» que se dictó después. 

El alcance de la medida es considerable. Según informó RTVE el 28 de octubre, los ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores entregaron al Supremo una relación de 163.355 personas potencialmente afectadas. De ellas, 901 habían obtenido certificados consulares que acreditaban su condición de descendientes de exiliados políticos y podían votar conforme a los criterios establecidos por el tribunal.

Estas cifras deben utilizarse con cautela, no se debe señalar a todas esas personas como ciudadanos que adquirieron la nacionalidad de forma irregular. Este procedimiento sólo discute la aplicación de los criterios administrativos y sus consecuencias electorales, no permite dar por demostrada una irregularidad individual en cada expediente.

UNA DISPUTA JUDICIAL CONVERTIDA EN ARMA DE PRECAMPAÑA

La suspensión del derecho al voto de los beneficiarios de la Ley de Nietos no ha quedado limitada al ámbito judicial. El asunto ha tenido impacto en los principales partidos representativos de este país, especialmente en un contexto marcado por la proximidad de las elecciones nacionales del 29 de noviembre. 

Vox e Iustitia Europea acudieron inicialmente a la Junta Electoral Central para solicitar que no se admitieran las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados mediante esta vía. Tras considerar la Junta que no era competente para resolver su petición, ambas formaciones recurrieron a los tribunales.

El PP también se ha mostrado contrario a la instrucción que dio el Gobierno para conceder las nacionalidades ya que considera que ha facilitado  un incremento injustificado del censo electoral. Algunos de sus representantes han calificado la situación como «ingeniería electoral» y «fabricación de votantes» por parte del Gobierno. 

Desde el Gobierno se ha seguido una línea argumental diferente. Pedro Sánchez ha pedido al Tribunal Supremo que detenga este “intento de atropello” por parte de PP y Vox al derecho al voto de estos ciudadanos. Pedro Sánchez se aferra a los derechos que te otorga tener la nacionalidad española, recalcando el derecho al voto de estos ciudadanos. Asimismo expone que muchos de estos ciudadanos que están siendo “despojados” de su derecho ya pudieron votar en pasadas elecciones: 2023, 2024 y 2025. Finalmente, lanzó una pregunta sobre si la medida del Tribunal es «constitucional» y si la resolución será que «los nietos de exiliados del franquismo» no vayan a poder ejercer su derecho, pero «los del régimen franquista» sí.

Esta disputa plantea una pregunta: ¿hasta qué punto los derechos de los ciudadanos pueden ser utilizados en una campaña electoral?